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Técnico en Emergencias Sanitarias. Grado Medio Imprimir Correu

Técnico en Emergencias Sanitarias. Grado Medio

Publicado en el BOE 24 de noviembre Titulo de Formación Profesional.


imagen_pdf REAL DECRETO 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, ha establecido la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de formación

profesional respondan a las necesidades demandadaspor el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistemaeducativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio delas competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicosdel currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuestoen el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo profesional: espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, en cada título también se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional cuando proceda. Así, el presente Real Decreto conforme a lo previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes

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Actualitat Sanitària

Aprobado El Real Decreto Que Establece El Titulo De Técnico En Emergencias Sanitarias Y Se Fijan Sus Enseñanzas Mínimas


Viernes 26 de Octubre de 2007

imagen_pdfReal Decreto .../2007 por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanza mínimas
Nivel: Formación Profesional Grado Medio
Hora: 2000 horas
Familia: SANIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado los seis Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas de otros tantos títulos de Formación Profesional. Se trata de los primeros títulos de Formación Profesional que se desarrollan como resultado de la Ley Orgánica de Educación y del Catálogo Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

El Gobierno ha aprobado dos títulos de técnico superior y cuatro de técnico: los títulos de Técnico Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad, Técnico Superior en Educación infantil, Técnico en Cocina y gastronomía, Técnico en Emergencias sanitarias, Técnico en Mecanizado y Técnico en Panadería, repostería y confitería.

A partir de la publicación de estos Reales Decretos, las Administraciones educativas podrán desarrollar los currículos concretos. Estos Reales Decretos contienen las enseñanzas mínimas comunes a toda España necesarias para los mencionados títulos, su perfil profesional y las respectivas exigencias materiales y de profesorado para impartirlos.

Las nuevas titulaciones y las enseñanzas conducentes a las mismas tienen el objetivo de responder a las necesidades de la sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral y el fomento de la cohesión y la inserción social. Los títulos se han diseñado de acuerdo con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y, por tanto, con el objetivo de proporcionar a las personas la formación requerida por el sistema productivo y de acercar los títulos de formación profesional a la realidad del mercado laboral.
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